Como abogados de familia en Palma de Mallorca
son muchos los clientes que se dirigen a nuestro despacho para consultar las
dudas y problemas que tienen derivados del fallecimiento de un familiar sin que
éste hubiera hecho testamento. ¿Qué ocurre en estos casos con sus bienes? ¿Cómo
deben repartirse? ¿Quiénes tienen derecho a heredar? ¿Qué son los herederos
forzosos?
Pese a que el derecho testamentario español es bastante riguroso con respecto a
estas cuestiones, debemos aclarar que siempre se debe buscar el asesoramiento
de un despacho de abogados de familia en
Palma de Mallorca
porque
pueden
concurrir, en determinados casos, circunstancias especiales que pueden
modificar la norma general. Podemos decir, sin embargo, que cuando se produce un fallecimiento abintestatio, es
decir, sin que haya testamento o cuando, de existir, haya sido declarado nulo
por un juzgado, la legislación española establece que son los hijos del
fallecido, a partes iguales, los destinatarios de la totalidad de sus
propiedades y también de las deudas.
Puede darse el caso de que el fallecido no tuviera hijos y, en esas
circunstancias, los bienes pasan a ser propiedad de los ascendientes directos.
También puede ocurrir que los padres del difunto también hubieran fallecido
previamente, si es así, la ley señala al cónyuge como heredero universal. Aunque,
como has podido ver, las circunstancias que tienen que concurrir para que se
planteen casos de este tipo no son demasiado frecuentes.
Otra cuestión diferente es el usufructo de los bienes del fallecido, por
ejemplo, el uso de la vivienda conyugal que ha pasado a ser propiedad de los
hijos. ¿Puede seguir viviendo en ella el cónyuge? Esta es una cuestión que
responderemos desde el bufete de Juana
Amengual Tomás Abogado.