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Diferencias entre patria potestad y custodia
28 de Abril de 2017

Como abogados matrimonialistas en Palma de Mallorca queremos dedicar esta nueva entrada a ver las diferencias entre la patria potestad y la custodia. Aunque algunas personas puedan tender a confundir los términos, no se trata de lo mismo. 


Empezamos por la patria potestad. No se trata sino del conjunto de deberes y derechos de los padres con respecto a sus hijos menores no emancipados y su protección. Según leemos en el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad obliga a velar por los hijos, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. En el despacho de Juana Amengual Tomás Abogado te recordamos que la patria potestad tiene carácter obligatorio, personal e intransferible. Ambos progenitores la ostentan excepto cuando la ley les priva o les excluye de ella. Es decir, el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado, ni extinguido por voluntad  propia. Además, es ejercida de forma conjunta por los dos progenitores o por uno solo si el otro da su consentimiento expreso o tácito.


En el caso de que los progenitores no se pongan de acuerdo tras el divorcio se acude ante un juez. Si el hijo es mayor de 12 años y tiene suficiente juicio puede ser escuchado a la hora de decidir sobre la patria potestad. El juez puede atribuirla total o parcialmente a uno de los padres. Esta medida estará en vigor no más de dos años. Ante la ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad es ejercida por el otro. El artículo 169 del Código Civil dice que la patria potestad se extinguirá tras la muerte de los padres o del hijo, por adquirir el hijo la mayoría de edad, por emancipación y por adopción. En definitiva, como abogados matrimonialistas en Palma de Mallorca te insistimos en que la patria potestad hace referencia a la representación general de los hijos. Por su parte, la guarda y custodia se ocupa de la convivencia habitual o diaria con ellos. En el caso de ruptura matrimonial lo habitual es que los dos progenitores mantengan la patria potestad pero que la guarda y custodia la mantenga solo uno o que se decrete la custodia compartida.

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