Call Us +1-555-555-555
El régimen de bienes en los divorcios
27 de Marzo de 2017

A la hora de disolver el matrimonio es importante saber el régimen de bienes que regía. Un abogado de divorcios en Palma de Mallorca puede ayudarte para saber en qué situación quedarás una vez que decides dar el paso.

En España existen tres regímenes por los que se rige el matrimonio, el de separación de bienes, el de bienes gananciales y el menos común, de participación. En cada Comunidad Autónoma se establece uno por defecto que es el que regirá si no hay unas capitulaciones matrimoniales previas que establezcan lo contrario. En este artículo nos centraremos en los dos primeros, que son los más comunes.

El régimen de separación de bienes es el que está establecido por defecto en las Islas Baleares. En esta modalidad, los bienes adquiridos por cada cónyuge durante el matrimonio le pertenecen en exclusiva a no ser que se hayan registrado a nombre de ambos. Para el abogado de divorcios en Palma de Mallorca, esta tipología suele ser, a priori, la menos conflictiva.

En el régimen de bienes gananciales, todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante la duración del matrimonio pasan a ser de propiedad común y, por tanto, en caso de divorcio tendrán que dividirse por igual entre los dos.

Hay que indicar que, aun en el régimen de gananciales, existe una serie de bienes denominados privativos. Bienes que no entrarían en el reparto, como los adquiridos a través de una herencia o aquellos que ya se poseían antes de contraer matrimonio. 

Por otra parte, es importante señalar que, independientemente del régimen de bienes, este no implica renunciar a una pensión compensatoria en caso de desequilibrios económicos posteriores ni estar exento de las obligaciones referentes a la manutención de los hijos.

Amengual TomÁs, J. está especializada en derecho de familia y está en Palma de Mallorca. Pide presupuesto sin compromiso.

Artículos relacionados

Share by: