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La adopción
8 de Marzo de 2016

En nuestro despacho estamos especializados en diferentes trámites relacionados con la familia. De hecho, contamos con un gran equipo de abogados de familia en Palma de Mallorca que te pueden ayudar en trámites de separación, a la hora de plantearte el régimen matrimonial o en casos de adopciones.

La adopción tiene un carácter permanente desde el punto de vista legal. De ese modo la persona adoptada se convierte en hijo del adoptante a todos los efectos. Pero en una adopción se tiene que saber que el interés del menor prevalece sobre otros. Además, es necesaria una intervención estatal. Las adopciones deben ser instruidas por el juez, y extinguen los vínculos del adoptado con la familia natural.

Para poder solicitar una adopción es necesario estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, ser mayor de 25 años y tener, al menos 14 años más que el adoptado. Si es un matrimonio o una pareja de hecho, es suficiente con que uno de los cónyuges cumpla con esos requisitos de edad.

No pueden adoptar las personas que han sido privadas de la patria potestad del menor ni las que han sido destituidas de un cargo tutelar. Tampoco podrán solicitar la adopción los tutores en lo que respecta al tutelado, hasta que no haya sido aprobada la rendición de cuentas obligatoria tras el ejercicio tutelar.

En caso de que quieras asesoramiento para la tramitación de una adopción te aconsejamos que hables con nuestros abogados de familia en Palma de Mallorca.

El despacho de Juan Amengual Tomás Abogado te puede ayudar en numerosos trámites. No dudes en consultarnos. 

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