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Qué diferencias hay entre la separación de bienes y el régimen de gananciales
25 de Marzo de 2018

En un bufete de abogados de familia de Palma de Mallorca no es extraño que, con cierta frecuencia, se plantee la cuestión del régimen económico del matrimonio. ¿Cuál es mejor? ¿La separación de bienes? ¿Los gananciales? Un matrimonio es, desde un punto de vista estrictamente legal, un contrato entre dos personas por el que se regulan las condiciones de vida en común, incluyendo la propiedad de los bienes que adquieran entre ambos.

Al contrario de lo que ocurre en la mayoría del territorio nacional donde el régimen económico de un matrimonio es, por defecto, el de gananciales, en Baleares, Cataluña y Valencia el régimen que se establece es el de separación de bienes salvo que la pareja firme las capitulaciones que especifiquen otro régimen económico para su matrimonio. Las capitulaciones es el nombre por el que se conoce el documento que puede preparar cualquier despacho de abogados de familia de Palma de Mallorca por el que un matrimonio modifica su régimen económico, este documento puede hacerse antes o después de la ceremonia nupcial. Incluso, puede hacerse tantas veces como se quiera.

En separación de bienes, cada miembro de la pareja es propietario en exclusiva de los bienes y deudas que haya adquirido desde el momento del matrimonio o de la firma de las capitulaciones. Por su parte en el régimen de gananciales, todos los ingresos, bienes y deudas adquiridos por cualquiera de ellos pertenecen a los dos cónyuges por igual, independientemente de quién sea el que los ha adquirido.

Juana Amengual Tomás Abogado puede darte respuesta a cuantas dudas tengas sobre el régimen económico más interesante para tu situación.

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