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¿Qué hacemos con las mascotas tras un divorcio?
21 de Noviembre de 2019

Si tienes interés por los asuntos del mundo del abogado para divorcios en Palma de Mallorca, este tema te va a causar auténtica curiosidad.

Los especialistas en el ámbito del abogado para divorcios en Palma de Mallorca no se sorprenden si les llega un caso que mezcla separaciones y animales de compañía.

Sobre todo a partir de que, en lugar de bienes muebles, la jurisprudencia sobre estos supuestos ha empezado a considerar a las mascotas como seres con sensibilidad.

Esta consideración abre unos escenarios que conviene, en función de las relaciones entre cónyuges, animales e incluso hijos, tener en cuenta. Se trata de los siguientes. Toma nota de ellos:

- En primer lugar, recuerda que alcanzar un pacto es siempre la situación óptima para todas las partes.

- Por otro lado, la custodia compartida, como en los casos de los hijos, no es una resolución extraña. Igual que en estos supuestos comparativos, se fijarán regímenes de visitas y prestaciones de atenciones.

- La custodia única es la alternativa a la anterior copropiedad y se puede llegar al siguiente acuerdo: quien no ostente la custodia obtendrá algún tipo de compensación económica.

- Si se hubiera optado por el régimen económico matrimonial de la separación de bienes, se quedará el animal el cónyuge que hubiera pagado en su día la adquisición, se hubiera producido esta antes o después de la unión en matrimonio. Por consiguiente, se aceptarán todas las pruebas que sirvan para acreditar la propiedad de la mascota.

- Cuando no se haya podido alcanzar un acuerdo entre las partes, será un juez el que deberá tomar una decisión al respecto.

- Finalmente, acuérdate de que los jueces valoran en gran medida que las mascotas se queden, por su bienestar, con el cónyuge que ostente la guarda y custodia de los hijos.

En Juana Amengual Tomás Abogado esperamos que nos confíes todos tus intereses relativos a divorcios.

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