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¿Qué pasa con la pensión de viudedad en caso de separación o divorcio?
22 de Noviembre de 2017

En el caso de que estés pensando en iniciar los trámites de separación de tu pareja te aconsejamos que hables con un abogado para divorcios en Palma de Mallorca, que podrá orientarte sobre cómo enfocar tu caso. Uno de los problemas que se pueden derivar de la separación o del divorcio de una pareja está relacionado con la pensión de viudedad cuando el antiguo cónyuge fallece.

Estos casos han creado alguna confusión en los últimos años por las modificaciones que se introdujeron en 2007, cuando se estableció la necesidad de que existiera una pensión compensatoria previa para solicitar la de viudedad, y en 2008, cuando se establecieron tres excepciones en las que esa pensión compensatoria no sería necesaria.

En concreto, no es necesaria para pedir la de viudedad si entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento ha transcurrido un periodo no superior a 10 años (siempre que el vínculo matrimonial fuera, al menos, de 10 años y hubiera hijos comunes, o el beneficiario sea mayor de 50 años al fallecer el causante).

También tienen derecho a la pensión los divorciados o separados judicialmente antes del 1 de enero de 2008 que no sean acreedores de la pensión compensatoria si tienen 65 años o más, que no tengan derecho a una pensión pública y cuyo matrimonio haya sido de, al menos 15 años.

Además, se concede a las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación o divorcio. No obstante, siempre aconsejamos hablar con un abogado para divorcios en Palma de Mallorca.

Los profesionales que trabajamos en el despacho de Juana Amengual Tomás Abogado también te podemos ayudar en otras cuestiones relacionadas con el derecho de familia o accidentes de tráfico.


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