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La nulidad matrimonial
11 de Diciembre de 2015

Como sabes, en nuestro despacho trabaja un equipo de abogados matrimonialistas en Palma de Mallorca. Tenemos amplia experiencia en casos relacionados con las separaciones, los divorcios y las nulidades matrimoniales. Y en esta nueva entrada del blog queremos explicarte brevemente algo más de uno de esos procesos, la nulidad.

La nulidad matrimonial civil implica una invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o de un defecto esencial en la celebración del mismo. De ahí que, al igual que en el Derecho canónico, un matrimonio que se declara nulo se considera que nunca ha existido, salvo respecto al cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe y respecto a los hijos del mismo.

Para que pueda ser declarado nulo un matrimonio tiene que haberse celebrado sin consentimiento; entre personas menores no emancipadas; por personas que estén casadas; entre parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta tercer grado (y parientes en línea recta por adopción); por contrayentes condenados como autores o cómplices en la muerte del cónyuge anterior de alguno de ellos; sin la intervención del funcionario ante quien deba celebrarse o sin testigos; cuando se ha celebrado por error sobre la identidad de la persona del contrayente; si se ha contraído por coacción o miedo grave.

En caso de que necesites abogados matrimonialistas en Palma de Mallorca para afrontar el proceso de separación de tu matrimonio o quieras solicitar información sobre la nulidad, la pensión compensatoria u otro asunto puedes acercarte a nuestro despacho.

El equipo de Juana Amengual Tomás Abogado estamos a tu disposición para ayudarte a encauzar estos momentos tan difíciles evitando, en la medida de lo posible, aumentar el sufrimiento que ya puedes estar experimentando.

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